Labores relacionadas con la ciencia contable requieren acreditación del contador público
07 de Julio de 2022
De acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 43 de 1990, el contador público es la persona natural que, mediante la inscripción que acredite su competencia profesional, está facultada para dar fe pública de hechos propios del ámbito de su profesión, dictaminar sobre estados financieros y realizar las demás actividades relacionadas con la ciencia contable.
Sobre este último aspecto, la misma ley señala que se entienden por actividades relacionadas con la ciencia contable en general todas aquellas que implican organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamentos en los libros de contabilidad, revisoría fiscal y prestación de servicios de auditoría.
Así mismo, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, lo relacionado con todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del contador público, tales como asesorías tributarias o gerenciales, en aspectos contables y similares.
Por lo tanto, para efectos de la consulta, si la designación del cargo a desempeñar como técnico especialista en novedades de nómina o técnico revisor de nómina se relaciona con alguna de las actividades de la ciencia contable, el profesional deberá acreditar en estricto sentido ser contador público y, además, cumplir las normas legales y reglamentarias que le atañen en el ejercicio de su profesión.
Ahora bien, la entidad precisó que la contaduría pública es catalogada como ciencia financiera, en los términos del artículo 35 de la Ley 43 de 1990, según el cual tiene como fin satisfacer necesidades de la sociedad, mediante la medición, evaluación, ordenamiento, análisis e interpretación de la información financiera de las empresas o los individuos y la preparación de los informes correspondientes.
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