Tributario
Reglamentan progresividad en el pago de renta para nuevas empresas
29 de Diciembre de 2011
El Gobierno acaba de establecer las condiciones para la aplicación de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios para las empresas que se creen o se formalicen a partir de la vigencia de la Ley de Formalización y Generación de Empleo (L. 1429/10).
La progresividad consiste en la exención en el pago del tributo, durante los dos primeros años a partir de su constitución; el pago del 25 %, durante el tercer año; del 50 %, en el cuarto año; del 75 %, en el quinto año, y del 100 %, a partir del sexto año. Para las empresas que inicien su actividad económica en los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, la progresividad es más amplia.
Según el Decreto 4910 del 2011, el beneficio se aplicará, entre otros casos, a las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que inicien su actividad económica a partir del 29 de diciembre del 2010, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y sus activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Las rentas objeto del beneficio son exclusivamente las relativas a los ingresos operacionales u ordinarios, provenientes del desarrollo de la actividad mercantil de la compañía a partir del año gravable en que realice la inscripción en el registro mercantil en la correspondiente cámara de comercio.
Las empresas deberán llevar en su contabilidad cuentas separadas, para identificar los costos y los gastos asociados a los ingresos y las rentas objeto del beneficio, al igual que los ingresos que tengan origen distinto del desarrollo de su actividad mercantil.
Además de la progresividad, las nuevas empresas o las preexistentes que cumplan la totalidad de los requisitos exigidos para acceder al beneficio no serán sujetos pasivos de retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios en los cinco primeros años gravables ni serán objeto del sistema de renta presuntiva previsto en el artículo 188 del Estatuto Tributario.
Quienes suministren información falsa para obtener los beneficios de la Ley 1429 deberán restituir los impuestos dejados de pagar y serán objeto de sanciones, sin perjuicio de las denuncias ante las autoridades competentes, para efectos de las acciones penales a que haya lugar.
Los beneficiarios deberán cumplir con sus obligaciones en materia de renovación de la matrícula mercantil, efectuar el pago de los aportes a salud y demás contribuciones de nómina y presentar las declaraciones tributarias de orden nacional y territorial, agrega el reglamento.
Así mismo, quienes estén obligados a facturar deberán expedir la factura de venta o el documento equivalente con el lleno de los requisitos previstos en la ley, sin perjuicio de lo establecido para las operaciones de los responsables del IVA pertenecientes al régimen simplificado.
Quienes estando en la obligación de facturar emitan documentos distintos como “prefacturas”, cuenta de cobro, “precuentas” o similares se les impondrá la sanción de cierre del establecimiento de comercio y serán objeto de revisión integral de su situación tributaria y de la imposición de las demás sanciones a que haya lugar, advierte el Decreto 4910 del 26 de diciembre.
(Minhacienda, D. 4910, dic. 26/11)
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