Tributario
Reglamentan cruce de cuentas por obligaciones fiscales
19 de Junio de 2013
El Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 1244 del pasado 14 de junio, reglamentó el cruce de cuentas por deudas fiscales, previsto en el artículo 196 de la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria).
De acuerdo con la norma, esta forma de extinguir obligaciones procede respecto de aquellos acreedores de entidades estatales que formen parte del presupuesto general y que, a su vez, tengan la calidad de deudores de obligaciones fiscales administradas por la DIAN.
La acreencia puede ser por cualquier concepto, siempre que corresponda a un título legal de gasto y la entidad deudora cuente con apropiación presupuestal que permita atender la obligación.
Para efectos del pago, el acreedor deberá presentar ante la entidad estatal deudora una autorización escrita para que, con cargo a su acreencia, se realice el pago total o parcial de sus deudas.
Si se trata de una persona jurídica o asimilada, deberá anexar certificado que pruebe su constitución, existencia y representación legal, cuya fecha de expedición no podrá ser superior a 30 días.
Una vez realizados los trámites ante el Ministerio de Hacienda, la entidad estatal remitirá una certificación a la administración de impuestos del domicilio del deudor, en la que conste el valor autorizado con destino al pago de obligaciones fiscales.
Los intereses de mora por obligaciones fiscales se liquidarán hasta la fecha en que la obligación a cargo de la entidad estatal y en favor del particular se haya hecho clara, expresa y exigible.
La administración de impuestos tendrá un término de 20 días hábiles, contados desde que recibe la certificación del valor, para decidir sobre la cancelación de obligaciones fiscales, hasta por el monto de la acreencia autorizada.
Contra la resolución que autoriza el cruce de cuentas procede el recurso de reconsideración, en los términos del artículo 720 del Estatuto Tributario.
(Ministerio de Hacienda, Decreto 1244, jun. 14/13)
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