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Actualizado hace 8 hours | ISSN: 2805-6396

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Recursos parafiscales de cajas de compensación no son objeto del impuesto al patrimonio

06 de Noviembre de 2012

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Nota:
25593

Los recursos parafiscales administrados por las cajas de compensación familiar y los destinados a la atención del derecho a la salud no están gravados con el impuesto al patrimonio.

 

Así lo determinó la Corte Constitucional, al condicionar la exequibilidad de los artículos 292, 295 y 297 del Estatuto Tributario, modificados por las leyes 863 del 2003 y 1111 del 2006, que crearon ese tributo desde el año gravable 2004 hasta el 2010.

 

A través de un comunicado de prensa, la corporación explicó que los recursos que no son de carácter parafiscal y no están directamente destinados a la prestación del servicio de salud hacen parte de la base gravable del impuesto. Afirmar lo contrario, explicó, implicaría desconocer la vinculación de los jueces y la administración a la Carta Política.

 

El magistrado Luis Guillermo Guerrero aclaró el voto. A su juicio, el alto tribunal no precisó la parte del patrimonio de esas entidades que no tendría que estar gravada.

 

Por otra parte, la Corte declaró exequibles las disposiciones de las leyes 863 del 2003 y 1370 del 2009 que no incluyeron a las empresas de servicios públicos domiciliarios en toma de posesión con fines liquidatorios dentro de las entidades exentas de este impuesto.

 

De acuerdo con el alto tribunal, como estas empresas poseen un régimen especial en razón de su función social, el trato distinto no vulnera los principios de igualdad y equidad tributaria.

 

(Corte Constitucional, comunicados, Sent. C-890, oct. 30/12, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza, y Sent. C-895, oct. 31/12, M. P. María Victoria Calle)

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