Precisan pagos a terceros por alimentación que no constituyen ingreso tributario para el trabajador
09 de Noviembre de 2017
De acuerdo con lo previsto en el artículo 387-1 del Estatuto Tributario, los pagos a terceros por concepto de alimentación no constituyen ingreso tributario para el trabajador, sino para el tercero que suministra el servicio, siempre que el salario del trabajador no supere 310 UVT y limitando a 41 UVT, indicó la Dian. (Lea: Pago de salarios a través de tarjeta de crédito no se tiene en cuenta para determinar base gravable sometida a retefuente)
Por el contrario, si los pagos a terceros por este concepto son para un trabajador con salario inferior a 310 UVT pero supera las 41 UVT, este exceso sí constituye ingreso tributario sometido a retención. Cabe anotar que si el salario del trabajador supera el tope mencionado no aplica el beneficio.
Así las cosas, para efectos de la depuración, si el pago está contabilizado como ingreso laboral se puede detraer el ingreso como pago a terceros por concepto de alimentación menor de 41 UVT imputable a rentas de trabajo. (Lea: Medidas de redistribución del ingreso y reducción de las desigualdades adoptadas en la reforma tributaria estructural)
Finalmente, precisa la Dian que se puede disminuir la base de retención en la fuente por salarios con fundamento en el artículo 387-1 del Estatuto Tributario, siempre y cuando dicho valor esté incluido dentro del total de ingresos recibidos por el trabajador por concepto de salarios.
DIAN, Concepto 1365 (23054), 25/08/17
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