Tributario
Precisan condiciones para demandar ‘per saltum’ liquidación oficial de revisión
23 de Julio de 2013
El contribuyente puede prescindir del recurso de reconsideración, con el que se agota la vía gubernativa, y demandar directamente la liquidación oficial de revisión, si cumple los requisitos del artículo 720 del Estatuto Tributario.
Bajo este entendido, la Sección Cuarta del Consejo de Estado señaló que para demandar per saltum la liquidación oficial de revisión, la legalidad de este acto se debe controvertir con argumentos y pruebas que estén en la misma dirección de la contestación dada al requerimiento especial, y no con argumentos sorpresivos y ajenos a la discusión previa entre la administración y el contribuyente.
El alto tribunal reiteró que el procedimiento de determinación oficial del impuesto inicia con la presentación de la declaración, por lo cual los hechos económicos no declarados por el contribuyente son ajenos a dicho trámite. De ahí que, en la liquidación oficial de revisión, la DIAN no pueda pronunciarse sobre hechos no declarados.
Finalmente, recordó que las normas que regulan el trámite para la corrección de las declaraciones privadas son de orden público y de obligatorio cumplimiento. Por lo tanto, no es posible aplicar el principio de prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, lo que implicaría la vulneración de normas de procedimiento tributario.
(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 25000232700020090006401 (18933), jul. 3/13 C. P. Martha Teresa Briceño)
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