Tributario
Materiales de construcción de zona franca están exentos de IVA, si son necesarios para el objeto social
02 de Febrero de 2015
Los bienes terminados, como los materiales para la construcción o adecuación de la infraestructura de una zona franca, están exentos del impuesto sobre las ventas, si son necesarios para producir, transformar o ensamblar bienes o para prestar los servicios previstos en los numerales 1º a 8º del artículo 3º de la Ley 1004 del 2005.
Así lo indicó la DIAN, en un concepto de diciembre, por el cual aclaró los oficios 36425 del 2009 y 69191 del 2012.
De acuerdo con la disposición mencionada, dentro de los servicios que puede desarrollar el usuario industrial están los de logística, transporte, manipulación, distribución, empaque, envase, etiquetado o clasificación; telecomunicaciones y sistemas de tecnología de la información, para captura y procesamiento en bases de datos; investigación científica; asistencia médica y odontológica; turismo, y auditoría, administración, corretaje, consultoría y similares.
En este sentido, el literal e) del artículo 481 del Estatuto Tributario indica que procederá la exención cuando se introduzcan materias primas, partes, insumos y bienes terminados, que se vendan desde el territorio aduanero nacional a los usuarios industriales o entre estos, siempre que dichos bienes sean indispensables en el desarrollo del objeto social. De lo contrario, no recibirán el beneficio.
(Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, Concepto 1485, dic. 3/14)
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