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Tributario


Ingresos de empleado de empresa extranjera que presta servicios en el país son de fuente nacional

La territorialidad de la fuente de los ingresos determina la sujeción de las personas naturales al impuesto sobre la renta.
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31 de Mayo de 2012

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El Consejo de Estado aclaró que los ingresos del empleado de una empresa extranjera que presta sus servicios en el país son de fuente nacional.

 

Con este planteamiento, la Sección Cuarta negó la nulidad de varios conceptos emitidos por la DIAN en el 2008, en los que se considera que son de fuente nacional los ingresos que percibe una persona natural extranjera por razón de su relación laboral con una compañía extranjera sin domicilio en Colombia, pero que presta sus servicios en el país, en virtud de un vínculo contractual entre su empleadora y una empresa colombiana.

 

El demandante argumentaba que los pronunciamientos acusados modificaban la tesis que defendía la DIAN según la cual los ingresos del trabajador son rentas de fuente extranjera sujetas a las reglas de imposición del país de su domicilio.

 

A juicio de la corporación, la territorialidad de la fuente de los ingresos determina la sujeción de las personas naturales al impuesto sobre la renta, de acuerdo con las características y condiciones de residencia y nacionalidad.

 

El alto tribunal precisó que, a partir del quinto año de residencia, los residentes nacionales y los extranjeros tributan por sus rentas de fuente nacional y extranjera. De igual forma, las personas jurídicas nacionales tributan por sus rentas de fuente mundial, mientras que las empresas extranjeras solo lo hacen por sus rentas de fuente nacional.

 

(Consejo de Estado, Sección Cuarta, Sentencia 11001032700020090004400 (17942), mar. 15/12, C. P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez)

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