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Actualizado hace 5 minutos | ISSN: 2805-6396

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DIAN emite concepto unificado sobre el impuesto sobre la renta de personas naturales

24 de Julio de 2018

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Teniendo en cuenta los cambios que introdujo la Ley 1819 del 2016 al Estatuto Tributario, la DIAN, a través del Concepto General Unificado 912 del pasado 19 de julio, relacionado con el impuesto sobre la renta de personas naturales, emitió varias precisiones en cuanto a la determinación con el sistema cedular, régimen de dividendos aplicable, tarifas y retención en la fuente.

 

La entidad precisó, entre otros, el concepto de compensación por servicios personales, para efectos de la categorización de una renta como de trabajo o no laboral dentro del sistema cedular de determinación del tributo.

 

De esta manera, el artículo 1.2.1.20.3 del Decreto 1625 del 2016 indicó que se considera compensación de servicios personales toda actividad, labor o trabajo prestado directamente por una persona natural, que genere una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración.   

 

Es necesario establecer si el servicio prestado encuadra en la noción de compensación de servicios personales, evento en el cual será considerada renta de trabajo, o si, por el contrario, cumple con las condiciones señaladas para que no sea así, caso en el que la calificación del ingreso será como renta no laboral.

 

De otra parte, en cuanto a la retención en la fuente, la disposición indica que de cara a la depuración del impuesto sobre la renta se debe considerar la limitación general de las rentas exentas y las deducciones que trajo la Ley 1819.

 

El artículo 10 del Estatuto Tributario establece las condiciones para determinar si una persona natural es residente en Colombia o no para efectos tributarios. Si las cumple, será considerado residente fiscal colombiano a efectos tributarios y, por ende, deberá tributar por su renta de fuente nacional y mundial.

 

Por el contrario, si no cumple las condiciones no será considerado residente fiscal colombiano y únicamente deberá tributar por su renta de fuente nacional, si a ello hubiere lugar.

 

El concepto recoge la doctrina proferida hasta la fecha y revoca todos los conceptos y oficios relacionados con los temas analizados, en especial el Oficio 358 y el Concepto 10628 del 2018.     

 

DIAN, Concepto 912, Jul. 19/18.

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