¿La prueba indiciaria es admisible en materia tributaria? (11:20 a.m.)
24 de Agosto de 2018
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Nota:
110460
Uno de los medios de prueba admisibles en materia tributaria para comprobar la existencia de transacciones económicas de los contribuyentes es la prueba indiciaria, explica la Sección Cuarta del Consejo de Estado. Es bueno precisar que los indicios son la inferencia lógica a través de la cual de un hecho cierto y conocido se llega a conocer otro hecho desconocido. Así, de conformidad con el artículo 240 del Código General del Proceso, para que un hecho pueda considerarse como indicio debe estar debidamente probado en el proceso; de allí se desprende para la autoridad el deber de apreciar los indicios en conjunto, teniendo en cuenta su gravedad, concordancia y convergencia, así como su relación con las demás pruebas que existan en el proceso. En ese orden, en asuntos tributarios, los indicios constituyen una prueba subsidiaria, pues suplen la falta de pruebas directas. Bajo estas circunstancias, la Sección estima que un conjunto de indicios contundentes puede ser suficiente para determinar con plena certeza que el contribuyente simuló operaciones, por lo cual se logra desvirtuar la presunción de veracidad de la declaración del impuesto (C. P. Milton Chaves García).
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