¿La Dian está exonerada del pago de condena en costas? (10:12 a.m.)
13 de Septiembre de 2018
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Nota:
110182
La Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó que la Dian no se encuentra exonerada de la condena en costas por el hecho de considerar que los asuntos tributarios son de interés público, pues el pago de las agencias en derecho está destinado a restablecer la equidad perdida por causa del Estado y no constituye una dádiva o un privilegio a favor de quien tuvo que acudir a un proceso para defender sus derechos o intereses. Así, la condena procede contra la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya presupuesto. Por último, en el expediente debe aparecer que se causaron, y en la medida de su comprobación serán impuestas (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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