La destinación de las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores al sector salud y educativo es preferente, mas no exclusiva (3:44 p.m.)
13 de Octubre de 2010
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Nota:
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El inciso 5° del artículo 336 de la Constitución Política establece que las rentas obtenidas en el ejercicio del monopolio de licores deben estar destinadas preferentemente a los servicios de salud y educación. La Corte Constitucional fijó el alcance de la expresión “preferentemente” con fundamento principal en las razones de la Asamblea Nacional Constituyente. Así, recordó que la consagración de una destinación preferente y no exclusiva para estas rentas se dio, entre otras razones, para no limitar la autonomía de los departamentos y dejar abierta la posibilidad de que se cubran otras necesidades. En ese sentido, el legislador les otorgó a los departamentos una titularidad del arbitrio rentístico de los monopolios de licores y estableció un porcentaje mínimo del 51% de esas rentas para ser destinado a salud y educación. Con estos argumentos, el alto tribunal protegió el derecho al debido proceso del departamento de Nariño, que en cabeza de su gobernador había interpuesto una tutela contra la decisión del Tribunal Administrativo de Nariño, en la que resolvía una acción popular y ordenaba destinar en su totalidad estas rentas al sector salud y educativo (M.P. Juan Carlos Henao Pérez).
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