La constitución de una reserva no distribuible capitaliza la empresa y evita repartir utilidades que no han pagado renta (4:59 p.m.)
07 de Marzo de 2011
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Nota:
72366
Al establecer el artículo 130 del Estatuto Tributario la obligación de constituir una reserva no distribuible, busca fomentar la capitalización de las empresas y evitar el reparto de utilidades que no han pagado el impuesto de renta. Por lo tanto, a partir del periodo en que la depreciación solicitada fiscalmente sea inferior a la contabilizada, el exceso de renta líquida sobre la utilidad comercial paga el impuesto diferido en los primeros años, esta es la razón por la que la reserva se puede distribuir como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de enero.
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