¿La clasificación arancelaria que hace la Dian es un acto administrativo particular o general? (11:05 a.m.)
11 de Julio de 2018
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Nota:
108106
La doctrina judicial de la Sección Cuarta, en un principio, había señalado que la clasificación arancelaria que hace la Dian de un determinado producto a solicitud de los particulares se consideraba un acto administrativo particular y concreto que se debía demandar bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Por lo anterior, anteriormente dichos actos generaban inhibición o rechazo si no se incoaba por ese medio, ya que la nulidad generaba un restablecimiento del derecho. Sin embargo, en un reestudio del tema, la corporación modificó el criterio expuesto y consideró que el acto de la administración tributaria de clasificación arancelaria de un bien o servicio, con independencia de que sea promovido por un particular o dictado de oficio por la Dian, es un acto de carácter general, para todos los efectos (C. P. Julio Roberto Piza).
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