IVA pagado en adquisición de activos fijos reales productivos no puede ser descontable de este mismo impuesto (1:44 p.m.)
111857
16 de Mayo de 2019
Escucha esta noticia audio generado con IA
Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis
El impuesto sobre las ventas (IVA) pagado en la adquisición, formación o construcción de activos fijos reales productivos no podrá ser descontable del IVA, explicó la Dian. Inicialmente, de conformidad con los efectos del artículo 258-1 del Estatuto Tributario (E. T.), precisó que el IVA de que trata esta disposición no podrá tomarse simultáneamente como costo o gasto en el impuesto sobre la renta, ni será descontable del IVA. En tal sentido, el impuesto pagado en los escenarios que dispone esta norma no podrá ser tomado como descuento en este impuesto, pero sí en el impuesto sobre la renta y complementarios. Igualmente, la entidad reiteró la posición expuesta en el Oficio 004429 del 2019, en el que se concluye lo antes indicado. Conozca estas y otras determinaciones en el concepto adjunto.
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!