Ingresos por exportación de hidrocarburos y demás productos mineros, sujetos a retefuente (5:06 p.m.)
11 de Mayo de 2011
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Nota:
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En adelante, los ingresos por concepto de exportación de hidrocarburos y demás productos mineros estarán sujetos a una retención en la fuente, a título de impuesto de renta y complementarios, del 1% sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior. El beneficiario del ingreso operará como autorretenedor y deberá, entre otras obligaciones, determinar la retención sobre el valor de las divisas en moneda nacional a la tasa de cambio vigente a la fecha de pago o abono en cuenta, independientemente que el pago se reciba en Colombia o en cuentas del exterior y de que haya o no monetización de las divisas, advierte el Decreto 1505 del 2011.
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