Ingreso por enajenación de activo fijo poseído por menos de dos años no es ganancia ocasional (2:00 p.m.)
92012
10 de Octubre de 2013
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Las utilidades por ingresos provenientes de la enajenación de un activo fijo recibido como aporte social y que la sociedad receptora enajenante poseyó por menos de dos años es renta líquida ordinaria, independientemente del tiempo de permanencia del activo en cabeza del aportante, pues unas son las reglas del carácter del activo del cual la ley prevé que se conserva en la receptora y otras las aplicables a las utilidades por su enajenación, cuyas disposiciones aplican según las circunstancias del beneficiario del ingreso como sujeto pasivo individualmente considerado. Así lo indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en concepto de septiembre.
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