Infracción al deber de informar no afecta en todos los casos el deber de fiscalización (10:51 a.m.)
30 de Enero de 2019
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Nota:
122472
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que aunque potencialmente las infracciones al deber de informar pueden generar un daño al fisco no se pueden medir con el mismo rasero. Esto es así pues la falta de presentación de la información afecta considerablemente la efectividad de la gestión y, en ocasiones, imposibilita su ejercicio; mientras que la remisión extemporánea impacta la oportunidad para el desarrollo de las competencias de la Administración. Por lo tanto, si el retardo en el suministro de la información es mínimo no se obstruye la fiscalización de forma definitiva. Pero si la mora es prolongada puede producir el mismo efecto de la falta absoluta, ya que los términos con los que cuenta la Administración para el ejercicio de sus funciones son preclusivos en la mayoría de los casos (C. P. Julio Roberto Piza).
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