Inembargabilidad y entrega de depósitos sin juicio de sucesión no se extienden a recursos de fondos de inversión (4:41 p.m.)
28 de Enero de 2020
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Nota:
115394
Los beneficios de inembargabilidad y entrega de depósitos sin juicio de sucesión, en los términos de la Carta Circular 66 del 2019, aplican exclusivamente a las sumas depositadas en los productos financieros señalados taxativamente por el legislador, sin que sea posible extender estas prerrogativas a otro tipo de productos, como es el caso de los recursos monetarios que integran los fondos de inversión administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, sociedades fiduciarias y sociedades administradoras de inversión, los cuales no tienen naturaleza jurídica de depósitos.
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