Indebida valoración probatoria hace procedente el medio de control de nulidad (9:57 a.m.)
09 de Abril de 2018
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Nota:
60266
La determinación de tributos y la imposición de sanciones deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil (ahora Código General del Proceso), en cuanto estos sean compatibles con aquellos, recuerda la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En efecto, todas las decisiones de la administración deben ser adoptadas en respeto de los principios de legalidad, debido proceso y defensa. Así las cosas, si se desconocen dichos postulados puede prosperar la nulidad por falsa motivación en sede contencioso administrativa. Por último, es bueno precisar que los requerimientos especiales no son objeto de control jurisdiccional. Consulte en la providencia adjunta el proceso judicial sobre nulidad por indebida valoración probatoria de los documentos (C. P. Jorge Octavio Ramírez).
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