Incorporar servicios técnicos en las regalías del Convenio de Doble Imposición entre Colombia y Chile no cambia su concepto ni incidencia tributaria (4:44 p.m.)
25 de Enero de 2012
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Nota:
78982
La incorporación de los servicios prestados por asistencia técnica, servicios técnicos y servicios de consultoría en el artículo 12 del Convenio para Evitar la Doble Tributación entre Colombia y Chile, el cual se relaciona con regalías, no significa que haya cambiado el concepto de cada uno de ellos para asimilarlo con estas, pues cada uno tiene una connotación diferente con incidencia tributaria, señaló la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Así las cosas, aunque tengan el mismo tratamiento en el convenio, habrá de estarse a lo definido legal y doctrinariamente de estos en la legislación interna.
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