Incluir ingresos varios en cobro de ICA al sector financiero es constitucional (9:15 a.m.)
19 de Julio de 2013
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Nota:
90195
La Corte Constitucional declaró exequible la norma que incluye los ingresos varios en la base gravable del ICA del sector financiero (parágrafo del artículo 52 de la Ley 1430 del 2010). La Sala Plena determinó que no se desconoce el principio de legalidad tributaria, por cuanto esta es una categoría residual que permite incluir todos los rubros inherentes a la actividad del sector. La regulación en la materia ejercida por los concejos municipales y distritales es viable, sostuvo la corporación, debido a la naturaleza local del tributo. La Procuraduría había sugerido al alto tribunal abstenerse de emitir un pronunciamiento de fondo.
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