Incentivos bancarios para el recaudo de impuestos configuran gastos deducibles (4:00 p.m.)
25 de Febrero de 2013
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Nota:
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La deducción por concepto de incentivos para el recaudo de impuestos nacionales forma parte de las expensas necesarias para producir renta, circunstancia que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario. Por lo anterior, el Consejo de Estado reiteró que las ventajas que el banco otorga a sus clientes por el pago de los impuestos constituyen gastos deducibles, que aunque no son gastos propios e inherentes a la actividad financiera, que es su actividad principal productora de renta, son un incentivo que es otorgado en forma esporádica y voluntaria. Así las cosas, el recaudo de impuestos le permite al banco captar recursos de los contribuyentes que pagan los tributos, de los cuales puede derivar una utilidad y, por ende, es una causa de producción de la renta (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).
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