Incapacidades por enfermedad general y accidentes laborales no son rentas exentas de trabajo (4:19 p.m.)
03 de Febrero de 2020
Reproducir
Nota:
115315
La Dian, en reciente concepto, resolvió varias inquietudes relacionadas con las rentas exentas de trabajo. Así, la entidad precisó que el numeral primero del artículo 206 del Estatuto Tributario se refiere a las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad, por lo que no son rentas exentas las incapacidades por enfermedad general y accidentes de trabajo, pues no tienen carácter indemnizatorio. Así mismo, indicó que el numeral segundo del mismo artículo se refiere a las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad, mas no a las licencias de maternidad y, por ende, a las licencias de paternidad. Como no se trata de rentas exentas debe practicarse retención en la fuente por pagos o abonos en cuenta relacionados con estos ingresos.
Opina, Comenta