Imputación de saldos a favor no se puede efectuar de manera simultánea con solicitudes de devolución o compensación (11:05 a.m.)
28 de Junio de 2012
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Nota:
81966
Cuando el contribuyente opta por la devolución o compensación no puede, de manera simultánea, efectuar la imputación del saldo a favor cuya solicitud es rechazada por extemporánea (numeral 1º del artículo 857 del Estatuto Tributario) o por haberse originado en exportaciones realizadas con anterioridad a la inscripción en el registro único tributario (numeral 3º ibídem), por cuanto son objeto de rechazo definitivo, indicó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Lo anterior no obsta para que se haga uso de los recursos y acciones previstos en la ley contra el acto que rechaza la solicitud.
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