Impuesto sobre las ventas recae sobre el combustible que utilizan las aeronaves con destino a San Andrés (12:24 p.m.)
14 de Marzo de 2011
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Nota:
72260
El beneficio de exclusión del impuesto sobre las ventas no es extensivo a los combustibles vendidos a empresas de transporte aéreo en el territorio del Archipiélago de San Andrés, para ser utilizado por sus aeronaves en las rutas con destino a este, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si bien existen normas de la Ley 47 de 1993 que se refieren a la exclusión del régimen sobre servicios destinados o realizados en dicho territorio, no hacen referencia expresa sobre el combustible. La entidad confirmó el Concepto 63071 del 2010.
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