Imposición de nuevos tributos no implica el rompimiento automático del equilibrio económico contractual (2:38 p.m.)
07 de Septiembre de 2012
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Nota:
83523
La imposición de tributos por sí sola no equivale al rompimiento automático del equilibrio económico del contrato estatal, recordó la Sección Tercera del Consejo de Estado. Al respecto, precisó las condiciones para que se estructure el hecho del príncipe o una circunstancia imprevista y aclaró que, ya sea que se configure cualquiera de ellos, en cada caso concreto deberá analizarse si se afectaron gravemente las condiciones económicas del contrato con la aplicación de una nueva norma tributaria. Así, negó la indemnización solicitada por una empresa que celebró un contrato de obra pública y sus adiciones con el Invias, porque no se probó que aquella resultara gravemente perjudicada por el cobro del denominado impuesto de guerra establecido en el Decreto 2009 de 1992 y posteriormente en la Ley 104 de 1993, ni que esto fuera un hecho imprevisto para ella (C.P. Ruth Stella Correa).
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