IMPORTANTE: Sección Cuarta condiciona noción de empleado para efectos de la declaración de renta (10:48 a.m.)
17 de Octubre de 2018
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Nota:
109143
Para la determinación del régimen del impuesto sobre la renta aplicable a las personas naturales, según las categorías previstas en la Ley 1607 del 2012, la Sección Cuarta del Consejo de Estado incluyó en la noción de empleado a algunas personas que perciben sus ingresos del desarrollo de actividades por cuenta y riesgo propio, como las profesiones liberales y quienes prestan ciertos servicios técnicos. Lo anterior en el marco de estudio de la legalidad del numeral 3° del artículo 2° del Decreto 3032 del 2013, reglamentario del artículo 329 del Estatuto Tributario (E. T.), incorporado por el artículo 10 de la referida Ley 1607, mediante el cual se establecieron los requisitos para tener la calidad de empleado para efectos de determinar la forma de liquidar el impuesto sobre la renta, según la categoría en la que se clasificaran. Así las cosas, la corporación concluyó que el Gobierno Nacional no excedió la facultad reglamentaria al determinar dichos requisitos, pues allí se refiere a quienes fueron incluidos por la propia ley tributaria en la categoría de empleados. Consulte la decisión completa en el documento adjunto (C. P. Milton Chaves García).
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