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IMPORTANTE: Pérdidas fiscales del CREE (2013-2014) sí pueden ser compensadas con las rentas líquidas del 2015 (1:39 p.m.)

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11 de Febrero de 2019

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la nulidad de las expresiones “para hacer efectiva su compensación a partir del año gravable 2016” y “por pérdidas y” del artículo 2° de la Resolución 29 del 2016, por medio de la cual se prescriben y habilitan los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de ese año, expedida por la Dian. Así, la corporación indicó que la Dian desconoció lo determinado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-291 del 2015 al no permitir la compensación en la renta líquida ordinaria del CREE del año 2015 las pérdidas fiscales de este tributo, originadas en los años gravables 2013 y 2014. Esta nulidad implica que los contribuyentes del CREE cuentan con la posibilidad de compensar las pérdidas fiscales de los años 2013 y 2014 con la renta ordinaria de la declaración de este impuesto del 2015. Contrario a lo sostenido por la Dian, la Sección explicó que puede haber situaciones jurídicas no consolidadas en las que se está debatiendo la procedencia de la compensación bien sea en sede administrativa o judicial, por lo que ameritaba un pronunciamiento judicial de fondo (C. P. Milton Chaves García).

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