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Impartir instrucciones por parte del revisor fiscal no significa dar órdenes a la administración

El revisor fiscal debe impartir las instrucciones necesarias para que se apliquen los correctivos frente a las situaciones que detecta.
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16 de Marzo de 2022

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El Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una consulta relacionada con la facultad que tiene el revisor fiscal para sugerir en la asamblea de copropietarios, en el punto de proposiciones y varios, que se realicen rifas u otros eventos, sin explicar el origen o fundamento de su propuesta.

 

La entidad recordó que, de acuerdo con la Orientación Profesional sobre Revisoría Fiscal del año 2008, el revisor fiscal debe impartir las instrucciones necesarias para que se apliquen los correctivos frente a las situaciones que detecta, facultad que debe entenderse como la capacidad para que, en razón al conocimiento que se le atribuye, pueda comunicar y participar a la administración de su criterio respecto de las tareas que se le han asignado, sin que por ello pueda perderse de vista que la responsabilidad de llevar la contabilidad y los libros de actas está en cabeza de los administradores.

Dichas instrucciones constituyen indicaciones sobre la forma de hacer las cosas que se requieren, surgen del conocimiento y análisis que se ha confiado al revisor fiscal, para lo cual conviene que este tenga una comunicación fluida con los diversos órganos sociales y los demás funcionarios de la empresa, con el fin de facilitar la aplicación oportuna de las mismas.

Ahora bien, aclaró la entidad, impartir instrucciones no significa dar órdenes a la administración, sino proponer soluciones para corregir irregularidades. Por lo tanto, en el evento de detectarse alguna violación a la normativa legal, estatutaria o contable o de inobservancia de las órdenes impartidas por los órganos de la empresa, como sería el caso de no aplicar los principios o normas de contabilidad, atraso de la misma o de los libros de actas, que pudieren constituir una irregularidad, el revisor fiscal debe informarlo e impartir las instrucciones respectivas a los órganos de la administración correspondiente.

En cuanto a la obligación de impartir instrucciones, varias firmas de auditoría, en el documento “Comentarios a la orientación profesional sobre revisoría fiscal”, indicaron que esta función debe entenderse en el sentido de advertir, informar o impartir sugerencias o recomendaciones, de tal forma que se logre una aplicación consistente, armónica y sistemática de todo el régimen legal aplicable al ejercicio de la revisoría fiscal. 

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