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Hasta el próximo 28 de febrero se puede presentar y pagar la declaración de normalización tributaria

No normalizar puede dar lugar a una sanción del 200 % del mayor valor del impuesto a cargo determinado, además de las sanciones a que haya lugar.
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22 de Febrero de 2022

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El impuesto de normalización tributaria es un mecanismo que le permite a aquellos contribuyentes que al 1 de enero del 2022 hayan omitido activos o incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones tributarias subsanar su situación fiscal, recordó la Dian.

Son activos omitidos aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos existiendo la obligación legal de hacerlo, mientras que son pasivos inexistentes aquellos incluidos en las declaraciones de impuestos con el único fin de disminuir la carga tributaria del contribuyente.

Para el caso de los activos omitidos, la base gravable será el costo fiscal histórico determinado conforme a las reglas del Título II del Libro I del Estatuto Tributario o el autoavalúo comercial que establezca el contribuyente con soporte técnico, el cual deberá corresponder, como mínimo, al del costo fiscal de dichos activos.

Para el caso de los pasivos inexistentes, la base gravable será su valor fiscal, según lo dispuesto en las normas del Título I del Libro I del Estatuto Tributario, o el valor reportado en la última declaración de renta. (Lea: Modifican instructivo del formulario de declaración de activos en el exterior y habilitan formato para la normalización tributaria).

La tarifa del impuesto de normalización tributaria es del 17 % y los contribuyentes tienen hasta el 28 de febrero del 2022 para presentar y pagar su declaración, sin que sea posible realizarla después de esa fecha, pues el servicio de diligenciamiento no estará disponible. De otra parte, aclaró la entidad, esta declaración no permite corrección o presentación extemporánea.

 

Beneficios

Los activos normalizados no darán lugar a determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generarán renta líquida gravable en el año que se declaren, ni en los años anteriores, respecto de las declaraciones del impuesto de renta y complementarios y del impuesto al patrimonio. Una vez normalizados los activos omitidos y/o pasivos inexistentes, estos se deben tener en cuenta en las declaraciones de renta y de patrimonio a partir del año de su normalización.

Por el contrario, no normalizar puede dar lugar a una sanción del 200 % del mayor valor del impuesto a cargo determinado, además de estar expuesto a una sanción penal del 20 % del valor del activo omitido, del valor del activo declarado inexactamente o del valor del pasivo inexistente y a una eventual pena privativa de la libertad de 48 a 108 meses. 

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