Hacen precisiones sobre el recurso de reconsideración en materia tributaria (9:06 a.m.)
01 de Agosto de 2018
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Nota:
107795
Una providencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado, estudiando el recurso de reconsideración en la normativa aduanera, recordó que este recurso debe ser interpuesto por la persona contra quien se expide el acto administrativo o por quien acredite la personería jurídica. Entonces, si el escrito por el que se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos por el ordenamiento jurídico el funcionario competente deberá rechazarlo. El rechazo indebido del recurso, que sí resulta procedente, es una forma de impedir que se resuelvan las inconformidades presentadas contra la decisión adoptada por la administración tributaria, es decir, se impide la oportunidad de que se agotara la vía gubernativa. Por el contrario, si el juez estima que la Administración rechazó correctamente el recurso significará que no se agotó la vía gubernativa, puesto que el particular habría incumplido las normas de interposición del recurso (C. P. Alberto Yepes Barreiro).
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