Grabaciones de las reuniones realizadas por el máximo órgano social podrían perjudicar a la sociedad
13 de Abril de 2020
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Frente a una consulta sobre si las grabaciones de las reuniones realizadas por el máximo órgano social de una persona jurídica gozan de la garantía constitucional y legal de reserva que les asiste a los libros o papeles del comerciante, la Superintendencia de Sociedades señaló que las actas de las reuniones de asamblea de accionistas o juntas de socios tienen las restricciones propias del artículo 61 del Código de Comercio, no obstante que, como lo indica la norma, pueden ser conocidos por los socios en las circunstancias determinadas constitucional y legalmente. Sin embargo, estos documentos, junto con los papeles y demás elementos que los acompañan, podrán ser conocidos en la medida que la divulgación de estos datos no sea utilizada en detrimento de la sociedad. Por lo tanto, señaló la entidad, sí se podría perjudicar al ente societario, toda vez que el tratamiento de datos personales, como lo son los datos biométricos, está restringido en su divulgación de acuerdo con lo determinado en los artículos 5º y 6º de la Ley 1581 de 2012.
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