Gobierno autoriza cupo anual para la importación de mercurio (2:15 p.m.)
25 de Junio de 2018
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Nota:
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Con el fin de mantener y promover las exportaciones de bienes destinados a la salud y garantizar la atención oportuna de la población colombiana que lo requiera, el Ministerio de Comercio modificó el artículo 3° del Decreto 2133 del 22 de diciembre del 2016, ampliando el cupo de importación de mercurio para procesos industriales, exclusivamente, relacionados con el sector de la salud, en el marco de lo establecido por la Ley 1658 del 2013. Así las cosas, a partir del 16 de julio del 2018 y hasta el 15 de julio del 2020, se autoriza un cupo anual de importación de mercurio, clasificado en la subpartida arancelaria 2805.40.00.00, de cinco toneladas, para ser utilizado en actividades diferentes a la minería. El ministerio administrará 0,5 toneladas y el cupo restante, es decir 4,5 toneladas, será administrado por el Invima. La norma entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Para conocer más detalles de esta disposición puede consultar el archivo adjunto a esta nota.
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