Fotonovelas y tiras cómicas recibirán el mismo tratamiento tributario del libro (4:11 p.m.)
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03 de Diciembre de 2012
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La Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 2º de la Ley 98 de 1993, para que el Estado ofrezca la misma promoción y los mismos beneficios tributarios que cobijan al libro a las tiras cómicas y fotonovelas. El mencionado artículo excluía a este tipo de publicaciones de tales beneficios. La corporación señaló que la norma desconoció los principios de equidad y evidenció un desconocimiento de la capacidad de estos textos de fomentar la participación de la ciudadanía en actividades científicas, culturales y tecnológicas.
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