Formalización de la inscripción en el RUT estaría condicionada a la acreditación de titularidad de cuenta corriente y otros requisitos (8:00 a.m.)
12 de Mayo de 2011
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Nota:
73473
Con el propósito de reforzar las medidas de prevención, detección y control del lavado de activos y la financiación del terrorismo a cargo de la DIAN, el Gobierno se propone establecer nuevos controles para la inscripción, actualización, suspensión y cancelación del Registro Único Tributario (RUT). Un proyecto de norma en ese sentido, modificatorio del Decreto 2788 del 2004 (reglamento del RUT), señala, entre otros aspectos, que la formalización de la inscripción en el mismo se aplicará a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta, las personas y entidades no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regímenes común o simplificado, los agentes retenedores, los importadores y exportadores, los profesionales cambistas y demás obligados a inscribirse en el RUT. El trámite se realizará personalmente o a través de apoderado, para lo cual se presentará constancia de la titularidad de una cuenta corriente activa en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, original de un recibo de servicio público domiciliario cancelado, que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción, o del boletín de nomenclatura catastral del predio informado como dirección, entre otros requisitos, agrega la iniciativa, disponible para comentarios hasta el próximo 14 de mayo, al correo oficinadecomunicaciones@dian.gov.co.
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