Tributario
Renta presuntiva por consignaciones bancarias es una herramienta para establecer ingresos reales
13 de Junio de 2014
El artículo 755-3 del Estatuto Tributario, relacionado con la renta presuntiva por consignaciones en cuentas bancarias y de ahorro, no es un sistema alternativo para la determinación del tributo, sino una herramienta legal con la que cuenta la DIAN para el establecimiento real de los ingresos obtenidos por el contribuyente, precisó el Consejo de Estado.
Esta norma no establece que dicha renta presuntiva no pueda ser adicionada a la renta líquida determinada por el sistema ordinario como sanción. Por lo tanto, un porcentaje de los ingresos omitidos por el contribuyente es adicionado a la renta informada, señaló la corporación.
De otra parte, agregó que cuando la disposición establece como uno de sus presupuestos que las cuentas no correspondan a las registradas en la contabilidad, debe entenderse sobre aquellas que irregularmente no se hayan incluido.
En el caso bajo análisis, para impedir la aplicación de la presunción, el recurrente alegó que, aunque no pudo presentar la contabilidad a tiempo, cuando la DIAN realizó las inspecciones respectivas constató que existían unos soportes externos e internos y que en los mismos estaban registradas las cuentas cuestionadas.
Sin embargo, la sala señaló que con estos argumentos intentaba desviar la discusión a la validez de los soportes presentados, pero ello no desvirtuaba la presunción aplicada, ya que el demandante no demostró la naturaleza de las transacciones, es decir, que los ingresos consignados en las cuentas habían sido declarados, que no eran gravados o que la autoridad tributaria no tuvo en cuenta su depuración.
(C.E., Secc. Cuarta, Sent. 05001233100020000405201 (19789), jun. 5 – 14, (C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia)
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