Reglamentarían información de operaciones de cambio sometidas a control de la Dian
13 de Junio de 2024
La Dian puso a consideración de la ciudadanía un proyecto de resolución que reglamentaría la información relacionada con las operaciones de cambio sometidas a su control y vigilancia canalizadas por intermediarios del mercado cambiario y cuentas de compensación.
Según el proyecto, los intermediarios autorizados para canalizar operaciones pertenecientes a dicho mercado, los titulares de cuentas de compensación y los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos deberán presentar a la Dian, en la forma y en los términos establecidos por la Resolución 161 del 2021, o la norma que la sustituya, modifique o derogue, la información relacionada con las operaciones de cambio realizadas por tales intermediarios. (Lea: Dian busca recuperar cartera de $ 3,5 billones)
Además, deberán presentar a la Dian la información de cada una de las operaciones de cambio iniciales, de devolución y de cambio de declaración de cambio que hayan sido canalizadas por conducto de dichos intermediarios o cuentas, relacionadas con los numerales cambiarios que se presentan en el proyecto de norma.
Sin embargo, los titulares de cuentas de compensación no estarían obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que no puedan ser utilizados por una cuenta de compensación, de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República.
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