Tributario
Pago de honorarios a tribunal de arbitramento es responsabilidad de los convocantes, sin afectar normas sobre facturación
02 de Septiembre de 2016
Si alguien realiza un pago, compra u obtiene un beneficio a cambio de un valor puede exigir factura a su nombre o pedirla a nombre de un tercero beneficiario, si efectivamente se trata de la realidad de la operación económica, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian). (Lea: Reglamentan circulación de factura electrónica como título valor)
Igualmente, advirtió que esta obligación de facturar se debe efectuar de acuerdo con las instrucciones del adquirente, pero el cumplimiento de estos deberes legales depende del desarrollo de las operaciones económicas a las que se refiere la transacción o compra de bienes o servicios. (Lea: Dian implementa servicio de numeración de factura en línea)
En relación con las obligaciones legales por el pago de honorarios con ocasión de la actuación de un tribunal de arbitramento, la Dian afirmó que esta decisión de pagar es responsabilidad de las partes convocantes, sin que afecte las normas legales generales sobre facturación.
En virtud de lo anterior, reiteró que en los comprobantes de pago de los adquirentes se deben discriminar con precisión los valores que corresponden a los impuestos liquidados y facturados por parte de quien vende los bienes o presta los servicios gravados con el impuesto sobre las ventas, si es el caso.
DIAN, Concepto 18751 (693), jul. 15/16
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