Tributario
Gobierno somete a consulta el nuevo régimen procedimental y sancionatorio cambiario
11 de Mayo de 2011
Ante la nueva regulación expedida por el Banco de la República y las actuales condiciones económicas del país, el Gobierno actualizará el régimen procedimental y sancionatorio cambiario de competencia de la DIAN, en uso de las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 1430 del 2010 (reforma tributaria).
Un proyecto de decreto, sobre el cual se recibirán comentarios hasta el próximo 14 de mayo en el correo oficinadecomunicaciones@dian.gov.co, contempla las sanciones por no presentar oportunamente la declaración de cambio, por no canalizar pagos a través del mercado cambiario estando en la obligación de hacerlo y por ejercer la actividad de compra y venta de divisas de manera profesional sin cumplir los requisitos exigidos, entre otras infracciones.
Según la iniciativa, se impondrá una multa de 25 unidades de valor tributario (UVT), por cada declaración, sin que la sanción supere las 1.000 UVT por cada investigación cambiaria, cuando la declaración de cambio o el documento que haga sus veces no se presente en las condiciones previstas en el régimen cambiario; por presentarla con datos equivocados o no exhibirla junto con sus soportes, cuando la DIAN los exija, y por no conservarla junto con los demás documentos que acrediten el monto, las características y las demás condiciones de la operación.
Por el contrario, no se constituirá infracción cambiaria, cuando se trate de errores cuya aclaración, modificación o actualización en la declaración de cambio sea permitida en cualquier tiempo por el régimen cambiario.
La acción de cobro de las sanciones impuestas por la DIAN prescribirá en cinco años, contados a partir de la ejecutoria de la providencia que la impuso. El cobro de las sanciones se realizará, en lo pertinente, conforme al procedimiento administrativo coactivo establecido en el Estatuto Tributario.
Para el pago de las sanciones, la entidad podrá conceder facilidades de pago, con base en los artículos 814, 814-1, 814-2 y 814-3 del estatuto.
El decreto entraría en vigencia con su publicación, momento a partir del cual se derogaría el régimen vigente (decretos-ley 1092 de 1996 y 1074 de 1999).
En los procesos iniciados y los recursos interpuestos antes de la entrada en vigencia del nuevo decreto, la práctica de pruebas decretadas, los términos que hayan comenzado a correr y las notificaciones que se estén surtiendo se regirán por las leyes vigentes al momento de su iniciación, agrega la iniciativa.
(Minhacienda, Proyecto de norma, mayo 10/11)
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