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Fijan plazo para presentar documentación para la asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA (4:04 p.m.)

Redacción legis

11 de Septiembre de 2018

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Las nuevas estaciones de servicio automotriz o fluvial que pretendan ser objeto de asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos de IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM dentro de cada municipio reconocido como zona de frontera deberán entregar a la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas la documentación establecida en el artículo 2.2.1.1.2.2.3.90 del Decreto 1073 del 2015 hasta el 8 de octubre del 2018, inclusive. Las estaciones que radiquen la documentación después de la fecha límite no serán objeto de la asignación correspondiente a dicho mes. El ministerio revisará la documentación aportada y solicitará las aclaraciones que considere pertinentes, para lo cual requerirá al solicitante la documentación faltante por una sola vez. Si dentro del término de cinco días no se allegan, la solicitud no se tendrá en cuenta para la asignación de cupos de combustibles.

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