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Fallo mantiene normas sobre participaciones y dividendos en reforma tributaria del 2016 (11:06 a.m.)

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26 de Diciembre de 2018

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Una sentencia reciente de la Corte Constitucional concluye que la exclusión de las personas naturales residentes y no residentes de los contribuyentes que pueden considerar los dividendos o participaciones percibidos como no constitutivos de renta o ganancia ocasional, y el establecimiento de una tarifa especial del impuesto de renta para dividendos o participaciones recibidos por estos mismos grupos, no desconoce el orden justo, la justicia y la equidad horizontal en materia tributaria. Como consecuencia, el alto tribunal respaldó los artículos 2° y 6° de la Ley 1819 del 2016. Encuentre las demás consideraciones que tuvo en cuenta la corporación en el estudio de esta normativa en el documento adjunto a esta nota (M. P. Gloria Stella Ortiz).

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