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Facultad de la Administración para graduar sanción por extemporaneidad no puede ser arbitraria (9:59 a.m.)

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11 de Abril de 2018

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que, según su posición jurisprudencial, cuando el artículo 651 del Estatuto Tributario utiliza la expresión “hasta el 5 %”, para hacer referencia al margen sobre el cual la administración puede graduar la sanción por el envío extemporáneo de la información, se le otorga una facultad que no puede ser utilizada de forma arbitraria. Por lo tanto, reiteró que corresponde al funcionario fundamentar su decisión de imponer el tope máximo con argumentos que deben atender no solo los criterios de justicia y equidad, sino también los de razonabilidad y proporcionalidad (C. P. Milton Chaves).

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