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Facturación de la unión temporal en representación de sus miembros debe separar los valores de cada uno (3:35 p.m.)

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03 de Febrero de 2020

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La facturación a cargo de una unión temporal puede hacerse a nombre propio, en representación de sus miembros, o cada uno de sus miembros en forma separada. En caso de hacerlo en representación de sus miembros debe, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1625 del 2016, señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de sus miembros, indicando el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos, además de cumplir con los demás requisitos generales de la expedición de la factura consagrados en el artículo 617 del Estatuto Tributario, precisó la Dian. Respecto al titular de la obligación de facturar, recordó que esta recae sobre todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos nacionales.  

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