Factura electrónica de venta debe ser validada por la Dian previamente a su entrega al adquirente
15 de Mayo de 2020
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Nota:
116530
Con la modificación introducida por el artículo 18 de la Ley 2010 del 2019 al artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la factura electrónica de venta deberá ser validada por la Dian previamente a su entrega al adquirente para que se entienda expedida, de manera que se le otorgó a la entidad facultades para regular tanto la factura de venta como los documentos equivalentes, aplicando los requisitos previstos en el artículo 617 para cada sistema de facturación o adicionando los que considere pertinentes. Respecto al impuesto de renta, el articulo 28 indica para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad que los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o periodo gravable, indicó la entidad.
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