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Extranjeros no están obligados a inscribirse en el RUT sólo por participar en procesos concursales para celebrar contratos en Colombia (8:00 a.m.)

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31 de Octubre de 2011

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Deben inscribirse en el registro único tributario (RUT) todas las personas naturales o jurídicas llamadas a cumplir obligaciones tributarias ante la DIAN, en calidad de contribuyentes del impuesto sobre la renta, responsables del impuesto sobre las ventas, agentes retenedores, importadores, exportadores, usuarios aduaneros y, en general, todos los sujetos pasivos, independientemente de la actividad económica que realicen. Por lo tanto, los extranjeros no están obligados a inscribirse por el solo hecho de participar en procesos concursales para celebrar contratos en Colombia.

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