Extranjero es considerado residente si permanece 183 días en Colombia dentro de un lapso de 365 días (8:30 a.m.)
10 de Julio de 2013
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Nota:
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De acuerdo con la modificación que introdujo la Ley 1607 del 2012 (reforma tributaria) al artículo 10 del Estatuto Tributario, una persona extranjera debe permanecer en Colombia 183 días continuos o discontinuos dentro de un lapso de 365 días calendario consecutivos para ser considerada residente para efectos tributarios, precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Si la permanencia recae sobre más de un año o periodo gravable, la persona será residente a partir del segundo año o periodo, indicó. Antes de la modificación, la magnitud de tiempo se circunscribía a periodos fiscales.
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