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Exportación de piedras preciosas no es posible a través de la modalidad de exportación por tráfico postal y envíos urgentes (1:55 p.m.)

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20 de Abril de 2011

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De acuerdo con lo previsto en el Decreto 2685 de 1999, la modalidad de exportación por tráfico postal y envíos urgentes no establece la posibilidad de efectuar operaciones con joyas, esmeraldas y demás piedras preciosas. Por lo tanto, para efectuar el procedimiento se debe acudir a la exportación definitiva, prevista en el artículo 228 de la Resolución 4240 del 2000. Así lo precisó la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en oficio de marzo.

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