Explican sujeción de las empresas de hidrocarburos al impuesto de alumbrado público (10:54 a.m.)
24 de Septiembre de 2018
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Nota:
110011
La Sección Cuarta del Consejo de Estado recordó que la sujeción de las empresas dedicadas a la exploración, explotación y transporte de recursos no renovables al impuesto de alumbrado público está condicionada a las siguientes premisas. En primer lugar, que sean usuarios potenciales del servicio, en tanto hagan parte de la colectividad que reside en el municipio que administra el tributo. Es decir, que tengan, por lo menos, un establecimiento físico en esa jurisdicción municipal. En segundo lugar que por tal motivo resulten beneficiadas directa o indirectamente, de forma transitoria o permanente, con el servicio de alumbrado público. Así las cosas, concluye la providencia, para que las empresas dedicadas a la exploración, explotación y transporte de hidrocarburos adquieran la calidad de sujetos pasivos de este impuesto territorial es necesario que estas cuenten, al menos, con un inmueble en la jurisdicción del correspondiente municipio (C. P. Julio Roberto Piza).
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