Explican presunción de veracidad de las declaraciones tributarias (11:21 a.m.)
27 de Julio de 2018
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Nota:
107872
El Estatuto Tributario señala en su artículo 746 que se consideran ciertos los hechos consignados en las declaraciones tributarias, en las correcciones a las mismas o en las respuestas a requerimientos administrativos, siempre y cuando no se haya solicitado comprobación especial sobre tales hechos, precisa la Sección Cuarta del Consejo de Estado. En efecto, la presunción de veracidad admite prueba en contrario y la Administración, para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales, puede desvirtuarla mediante el ejercicio de las facultades de fiscalización e investigación previstas en el artículo 684 ibídem. Así las cosas, la carga probatoria de desvirtuar la veracidad de las declaraciones tributarias corresponde en principio a la Administración, y se invierte al contribuyente frente a una comprobación especial o una exigencia legal (C. P. Stella Jeannette Carvajal).
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